Sobre la compatibilidad entre las actividades pública y privada

2019-12-21 4:00:00

El TS ha emitido una sentencia en relación con el caso de un empleado de a una agencia pública andaluza que establece que los profesionales de organismos públicos tienen derecho a ejercer una actividad privada fuera de su jornada laboral y en su tiempo libre. Solo se les puede denegar este derecho si están cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad. Comentario de Jesús Arroyo en Redacción Médica.

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